Derecho Laboral























Trabajo de Aplicación

DERECHO LABORAL





Alumna: Rosa María Villarán de la Puente
Noviembre de 2009










UNIDAD DE APRENDIZAJE 1:

1. Escoja dos de los casos que se presentan a continuación, léalos detenidamente, elabore los informes correspondientes, comenta las soluciones dadas por los Magistrados del TC y responda las siguientes preguntas. Luego de conocer los derechos básicos de los usuarios y abonados de telecomunicaciones, reflexione sobre dos de las siguientes situaciones:


• Exp. N° 1100-2000-aa/tc – Lima Aurelio Julio Pun Amat SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
o En Lima, 30 de noviembre de 2000.
o Asunto: Recurso Extraordinario interpuesto por don Aurelio Julio Pun Amat contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas doce del cuaderno de nulidad, su fecha 28 de abril de 2000, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
o Preguntas.

Caso.-
Refiere el demandante que mediante el Decreto Ley N° 25446 fue cesado del cargo de Fiscal Titular Provincial del Callao, sin que dicho decreto ley motive las razones por las cuales se le cesó, vulnerando así su derecho a permanecer en el cargo mientras observe una conducta e idoneidad propia de la función jurisdiccional, situación que ha mantenido durante los tres años y diez meses que estuvo en el cargo, no habiendo tenido ningún proceso disciplinario ni sanción; por lo que solicita se declare inaplicable los efectos del Decreto Ley 25454 que impide la interposición de amparo tratándose de una destitución practicada en base al Decreto Ley 25446. La demandada, por su parte, señala que el Decreto Ley 25446 fue expedido dentro del contexto de la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, y en base al art. 2 del Decreto Ley 25454 las acciones de amparo no proceden para impugnar los efectos del Decreto Ley 25446; por lo que solicita que se declare improcedente la demanda. Asimismo, sostienen que la demanda está dirigida a impugnar decretos leyes, cuando el amparo no procede contra normas legales. En primera instancia se declara infundada la demanda por no haberse acreditado suficientemente la vulneración de sus derechos. Posteriormente, la Sala declara improcedente la demanda por considerar que el demandante no ha acudido al Jurado de Honor de la Magistratura, lugar idóneo para dilucidar su rehabilitación como magistrado. Por último, La Corte Suprema confirma lo dicho por la Sala.

Decisión del Tribunal.- El Tribunal señala que cuando existe una norma que dispone una limitación al ejercicio de un derecho fundamental, el Juez debe evaluar si tal limitación afecta o no el contenido esencial del derecho, el cual es indisponible para el legislador. Es así que en el presente caso, al limitarse el derecho al acceso a la justicia en su contenido esencial debió de ser inaplicada dicha norma, e incluso considerarse derogada con la vigencia de la Constitución de 1993. Por otro lado, si bien el inc. 2 del art. 200 señala que el amparo no procede contra normas legales, tal prohibición no le alcanza al tratarse de una norma de eficacia inmediata y directa para el demandante. Por tanto le compete analizar la validez del art. 4 del Decreto Ley 25446 que dispone el cese del demandante, la cual resulta incompatible con el art. 103 de la Constitución y el art. 2 del Decreto Ley 25446 resulta incompatible con el derecho constitucional del magistrado a permanecer en su cargo hasta los setenta años mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, asimismo considera el Tribunal que se ha afectado su derecho al trabajo, por lo que resuelven declarando fundada la demanda y dispone que la no aplicación de la norma para el caso concreto del demandante.

o Preguntas

¿Cuál es el rango que le reconoce la actual Constitución a los tratados?
La Constitución vigente reconoce la jerarquía constitucional a los tratados que versen sobre derechos humanos.

A su consideración ¿por qué no proceden las acciones de amparo contra normas con rango de ley?
No procede el amparo contra normas con rango de ley de acuerdo al art. 200 inc. 2 de nuestra Constitución, pues en el inc. 4 se regula la vía correspondiente para cuestionar una norma de rango legal; sin embargo, ello se aplica cuando se impugna una norma en abstracto pero si lo que se busca es contrarrestar los efectos de una norma operativa la cual afecta directamente al demandante si procede el amparo, decir lo contrario significaría dejarlo desprotegido.

¿Por qué los jueces deben preferir las normas constitucionales por encima de las normas con rango de ley?
Los jueces deben preferir a las normas constitucionales pues se debe preservar la condición de la Constitución como Ley suprema del Estado, ésta es de mayor jerarquía que una norma con rango de ley, es por ello que ni el propio legislador puede limitar el contenido esencial de un derecho constitucional y si lo llega a hacer, el Juez está obligado a inaplicar dicha norma.

• Exp. N° 1998-2003-AA/TC – PIURA SANTOS SEBASTIANIZQUIERDO CHINCHAY SENTENCIA DEL TC.
o 25 septiembre 2003
o Preguntas

Caso.- El demandante solicita que se le inaplique el Memorando N° 061 y se ordene su reincorporación en su cargo de jardinero, pues al haber estado más de un año desempeñando dicho cargo y siendo así le resultaría aplicable el art. 1 de la Ley 24041 que establece que los servidores públicos con más de un año no pueden ser cesados en el cargo ni destituidos sino por las causas previstas en el Cap. V del DL 276. La emplazada contesta señalando que el demandante prestó servicios no personales para labores de duración determinada por lo que el artículo en mención no le es aplicable. En primera instancia es declarada infundada su demanda por considerar que es un contrato a plazo fijo. La Sala confirma la sentencia.


Decisión del Tribunal.- El Tribunal señala que al haberse acreditado que el demandante ha prestado servicios para la emplazada en calidad de jardinero durante más de un año consecutivo labores que son de naturaleza permanente, ha adquirido la protección prescrita en el art. 1 de la ley 24041 sustentada en el principio de protección al trabajador, por lo que declara fundada la demanda.


o Preguntas

¿A qué régimen laboral corresponde la normatividad del Decreto Legislativo N° 276?
Corresponde al régimen laboral del sector público.

¿A qué régimen laboral corresponde la normatividad del Decreto Legislativo N° 728?
Corresponde al régimen laboral del sector privado.

¿De qué trata el Principio de Protección al trabajador?
Está referido al principio in dubio pro operario en sentido amplio, según el cual en el caso de un conflicto de aplicación de normas se prefiere la norma más favorable, o en el caso de una sucesión de normas, se prefiere la condición más beneficiosa para el trabajador, así como en el caso que existan varias interpretaciones del sentido de una norma, se prefiere la más favorable para el trabajador, lo cual está consagrado en el art. 26 inc. 3 de la Constitución.





















UNIDAD DE APRENDIZAJE 2:

1. Analice detenidamente el caso que se presenta a continuación y responda las preguntas que se formulan:
a. ¿Cuáles son las clases de los contratos de trabajo sujetos a modalidad?
Las clases de contratos sujetos a modalidad son:
- Contratos de naturaleza temporal. Que incluye el contrato por inicio o incremento de actividad, por necesidades del mercado, y por reconversión empresarial.
- Contratos de naturaleza accidental. Que incluye el contrato ocasional, el de suplencia y el de emergencia.
- Contratos para obra o servicio. Que incluye el contrato para obra determinada o servicio específico, el intermitente y el de temporada.

b. ¿Los contratos sujetos a modalidad deben tener necesariamente un plazo determinado?
Los contratos sujetos a modalidad deben tener un plazo determinado según el tipo de contrato a suscribir.

c. Qué es el principio de causalidad en materia laboral?
El principio de causalidad implica que la duración del vínculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la fuente que le dio origen.

d. ¿Cuáles son las principales formalidades que se deben cumplir para celebrar contratos sujetos a modalidad?
Las principales formalidades son:
- comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo
- causales objetivas según el tipo de contrato
- realizarse por escrito
- no exceder los plazos máximos establecidos en la ley.

e. ¿Cuál es la sanción aplicable para el empleador que busque encubrir contratos a plazo indeterminado a través de la figura de los contratos sujetos a modalidad?
La sanción aplicable es la desnaturalización del contrato.

f. ¿Qué es la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad?
La desnaturalización implica que los contratos sujetos a modalidad se consideren como de duración indeterminada.

g. ¿Cuáles son las principales diferencias entre los regímenes laborales de la actividad privada y de la actividad pública?
El régimen público es más rígido y estratificado que el régimen privado, es por ello que diversas entidades del Estado han migrado al régimen laboral privado (Indecopi, Osinerg, Sunat, etc.). Con el régimen laboral privado hay una mayor flexibilización en la administración de los recursos humanos, a partir sobre todo de la posibilidad de fijar con libertad las remuneraciones, determinar las funciones y ejercer control disciplinario, así como existen diversas formas de contratar a plazo fijo o a tiempo parcial (contratos sujetos a modalidad); en cambio en el régimen público se sujetan a normas de presupuesto y leyes especiales, así como a los denominamos servicios no personales o contratos administrativos de servicios, cuyos derechos son restringidos a pesar de ser en estricto contratos de trabajo por ser prestaciones personales remuneradas y subordinadas.

h. ¿Cuándo procede la reincorporación de los trabajadores despedidos?
Procede la reincorporación de los trabajadores despedidos cuando se trata de un despido sustentado en una utilización fraudulenta de una modalidad de contratación, pues tiene el carácter de un despido absolutamente arbitrario; sin embargo para los magistrados en voto singular opinan que procede la reincorporación debido a que la utilización fraudulenta del contrato a modalidad es un despido nulo.

i. ¿En la actualidad, un empleador puede despedir a un trabajador sin una causa justa?
El empleador solo puede despedir a un trabajador que esté dentro de un contrato de duración indeterminada por causa justa, de lo contrario el trabajador puede accionar contra su empleador para recuperar su trabajo. Cabe advertir que dentro del período de prueba si puede despedir sin expresar causa alguna (3 meses, salvo pacto en contrario).

j. ¿Procede el pago de remuneraciones por el tiempo efectivamente dejado de laborar?
El Tribunal en la sentencia opina que no le corresponde el pago de remuneraciones por el período no trabajado, ya que entiende la remuneración como una contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. Sin embargo para el magistrado con voto singular si corresponde el pago de las “remuneraciones caídas”, pues al ser un despido nulo le corresponde tanto la reposición en el trabajo como el pago de remuneraciones. Concordamos con la opinión singular del magistrado ya que el trabajador deja de laborar debido a un despido nulo, es decir que durante el tiempo no laborado el trabajador estuvo dispuesto a laborar sino que se vio privado de poder seguir realizando sus labores por una decisión injustificada del empleador.

EXP. N° 1397-2001-AA/TC – Ayacucho – Ángel de la Cruz Pomasoncco y otros. Sentencia del TC.


UNIDAD DE APRENDIZAJE 3:

1. Escoja dos de los casos que se presentan a continuación, analícelos debidamente, efectúe un listado de los temas relevantes que se desarrollan en cada uno de los casos escogidos, proponga soluciones distintas a las propuestas por el TC y de respuesta a las preguntas formuladas.

• EXP. N° 105-98-AA/TC Lima SITRAMUN-LIMA
• Temas relevantes: Licencia sindical, su carácter de goce remunerativo, su duración y límites.
• Soluciones: El TC señala que carece de objeto pronunciarse debido a que el plazo de la licencia sindical ya ha vencido en exceso; sin embargo, otra solución posible podría ser que los dirigentes que no han gozado de dicha licencia sindical puedan hacer uso de ella a partir del pronunciamiento a favor del Tribunal.
• Preguntas
¿Por qué considera que es relevante la licencia sindical y cuáles son sus principales efectos?
El derecho de sindicación reconocido en la Constitución así como en tratados internacionales consiste en la libertad de los trabajadores de formar organizaciones en defensa de sus intereses, lo que implica por parte del Estado un compromiso por garantizar el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que ley prescribe por ser necesarias en interés de la seguridad nacional u orden público, es decir que les corresponde tener las facilidades del caso para el pleno ejercicio de la actividad sindical, entre ellas se encuentra el derecho a tener la licencia sindical, la cual es remunerada y se entienden como días trabajados para todos sus efectos.

En el marco del caso presentado ¿Cómo se estaría violando el derecho de sindicalización?
En el caso se está violando el derecho de sindicalización pues han sido dejadas sin efecto las licencias otorgadas a tiempo completo para los representantes del sindicato, sostiene la demandada que fue debido a que los representantes deben acreditar su condición de dirigentes y obtener autorización; sin embargo como bien señala el Tribunal el hecho de que ya les hayan otorgado la licencia implica que en su oportunidad acreditaron su condición de dirigentes sindicales por lo que se está violando su derecho de sindicalización al obstaculizarse el ejercicio de sus actividades sindicales.

En un país como el nuestro ¿Ud. considera que se puede permitir que existan personas que sin trabajar puedan cobrar un sueldo?
Si bien es cierto nuestra realidad requiere de impulso empresarial y trabajo efectivo, no se puede dejar de reconocer que el derecho de formar sindicatos es un derecho fundamental y consecuentemente el libre ejercicio de sus actividades, pues de nada serviría a los trabajadores fundar un sindicato que no funciona, que no defiende sus intereses, es por ello que la Ley dispone de un mecanismo como la licencia sindical mediante la cual el dirigente sindical puede obtener permisos para cumplir con las actividades propias de su cargo, y cuando tiene mayor representatividad, su labor también es mayor. Sin embargo debemos precisar que la Ley contempla las licencias y permisos remunerados hasta un límite de 30 días naturales por año, pudiendo las partes pactar en contrario, es decir que se puede pactar un tiempo mayor pero este depende completamente del acuerdo de las partes, si bien puede resultar excesivo otorgar licencias remuneradas por uno, dos o tres años, se debe tener en cuenta que es el propio empleador quien está disponiendo por lo que se asume que tiene las posibilidades para ofrecerlo.

• EXP. N° 045-92-AA/TC-LIMA
• Temas relevantes: Negociación colectiva, a nivel de empresa, a nivel de rama de actividad, colisión entre convenios colectivos, modelo articulado.
• Soluciones: El TC declara infundada la demanda por no haberse vulnerado ningún derecho constitucional invocados por la empresa, ya que es factible que existan los dos niveles de negociación colectiva (por rama de actividad y por empresa), coincidimos con dicha apreciación, sin embargo hubiese sido ideal que se verifique si efectivamente la federación ha negociado sobre temas de carácter general y que no hayan sido ya negociados con el sindicato de empresa pues al emanar convenios colectivos de diferentes unidades de negociación pueden generarse colisión entre ambos; quizás hubiese sido adecuado que el Tribunal establezca que de haberse regulado en ambos convenios algún tema se prefiera el convenio de empresa sobre el de rama de actividad al ser más específico o en todo caso aplicarse las disposiciones más beneficiosas para el trabajador.

• Preguntas
¿Por qué se afirma que las convenciones colectivas de trabajo tienen fuerza de ley para las partes?
El art. 54 de la Constitución de 1979 aplicable al caso establecía que las convenciones colectivas de trabajo tenían fuerza de ley para las partes, es decir que los acuerdos eran obligatorios y el Estado garantiza su cumplimiento. La actual Constitución en su art. 28 señala que el convenio tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

¿Cuándo se desnaturaliza un convenio colectivo?
El convenio colectivo por su naturaleza se basa en la existencia de una auténtica negociación en que la parte de los trabajadores debe poseer la calidad de sujeto colectivo, es decir, una organización representativa. Por lo tanto se encuentra excluido que un convenio colectivo pueda ser concertado por uno o más trabajadores individualmente considerados, eso llevaría a una desnaturalización del convenio. Más bien lo que sí está permitido es la combinación de distintas unidades de negociación mediante el modelo articulado, en el cual se puede negociar colectivamente en diferentes niveles de negociación (federaciones, sindicatos) existiendo una predeterminada distribución de contenidos para evitar la colisión entre convenios colectivos.

¿Las negociaciones colectivas son la mejor forma de dar una solución pacifica a los conflictos laborales?
Nuestra Constitución en su art. 28 fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales como son la conciliación, la mediación y el arbitraje. Sin embargo, siempre está en primer lugar la vía de la negociación colectiva pues así tienen opción ambas partes de ponerse de acuerdo en cuantas reuniones quieran tener, teniendo un trato directo entre los representantes de los empleadores con los representantes de los trabajadores; es así que el Estado debe promover el ejercicio de la negociación colectiva facilitándole a los sindicatos poder ejercer su función principal que es defender los intereses de sus trabajadores afiliados.







































UNIDAD DE APRENDIZAJE 4:

1. Analice detenidamente cada uno de los casos que se presentan a continuación y responda las preguntas que se formulan para cada supuesto.

• ¿Cuántas horas debe laborar un periodista para estar amparado por la Ley del Periodista?
EXP. N° 1061-2003-AA/TC LAMBAYEQUE
El periodista de acuerdo a la Ley 24724 -Ley del Periodista- debe tener una jornada no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sin embargo para estar protegido contra el despido arbitrario debe cumplir con una jornada igual o mayor a las cuatro horas diarias según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

• ¿Cuáles son los límites del derecho a la libertad de expresión?
EXP. N° 333-99-AA/TC LAMAYEQUE
La libertad de expresión y libertad de información se tiene entendido como el derecho de conocer y dar a conocer situaciones diversas de la realidad, como es en el caso específico de la sentencia: el cobro por asignaturas desaprobadas por parte de la universidad, es decir que al ser declaraciones veraces son totalmente lícitas; por tanto no pueden ser consideradas como motivo de cese o destitución que amerite proceso administrativo sancionador.

• ¿Cuáles son las implicancias legales del derecho de rectificación y quiénes pueden ejercer este derecho?
EXP. N° 1004-99-AA/TC-Lambayeque
El derecho de rectificación reconocido en el segundo párrafo del inc. 7 del art. 2 de la Constitución faculta a toda persona afectada por información inexacta o agraviada en cualquier medio de comunicación social a que éstas se rectifiquen en forma gratuita, inmediata y proporcional. Pueden ejercer este derecho la persona afectada o su representante legal mediante una carta notarial cursada dentro de quince días posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar.

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