Derecho a la Información






DERECHO DE LA INFORMACIÓN


TRABAJO DE APLICACIÓN









Alumna: Rosa María Villarán de la Puente
Marzo de 2009








Reflexione sobro las siguientes situaciones:


• Actos que pueden afectar la independencia de los medios de comunicación, los mismos que pueden ser promovidos desde el Estado o desde poderes particulares.


Las grabaciones telefónicas que revelaron actos ilícitos de funcionarios públicos y miembros del partido de gobierno, en el caso conocido como los ‘petroaudios’, es un asunto típico de afectación de la independencia de los medios de comunicación.


Al inicio del ‘destape’, se puso a debate un primer tema, referido a las libertades de las empresas versus las libertades de información y difusión.


Bien sabemos que el diario El Comercio decidió invitar a renunciar a Fernando Ampuero y Pablo O’brien. Lo propio, y de manera bastante menos elegante pues en este caso fue un despido a secas, hizo Peru21 con Augusto Álvarez Rodrich, su director y fundador.


Hasta aquí, aún con mucha tensión de por medio, las cosas estaban claras. Las empresas pueden hacer lo que quieran con sus empleados, por supuesto; su libertad empresarial está plenamente garantizada (a un costo muy alto debe decirse).

No olvidemos la importancia de esta denuncia, que ocasionó la renuncia completa del primer Gabinete del gobierno del presidente Alan García Pérez, presidido por Jorge Del Castillo. Se plasmó allí una condena moral y una sanción política que considero fundamental remarcar como un impacto social (más bien terremoto político), pocas veces obtenido por una investigación periodística peruana.


Sin embargo, lo que ha quedado totalmente desamparado es el derecho a la información del ciudadano. El derecho a la verdad abdicó a favor, ya no sólo de la libertad empresarial, sino del poder de turno, así de claro.


Los actuales detenidos y procesados por este caso, León Alegría, Quimper y otros, tan solo son la punta de un gran iceberg-andamio, cuyas ramificaciones y alcances probablemente desentrañaremos en un quinquenio sino una década o más. Los medios –salvo honrosísimas excepciones– han dejado el tema en manos de los blogs, lo han sacado de sus redacciones, porque el paquete quema y quema en serio.


En el medio, todos desinformados ¿quién pierde? Las y los ciudadanos y el periodismo independiente… ¿Quién gana? La corrupción, la impunidad y la sumisión de los medios. Así estamos.



• Los derechos y deberes principales que tienen las personas como usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Nuestros derechos debieran estar plenamente satisfechos con el solo pago oportuno, como corresponde al deber de un buen usuario.


Tal, no es el caso en nuestro país.


El ejemplo reciente, que motivó la intervención de la Defensoría del Pueblo, es una clara muestra de ello. Se trata de de los inconvenientes que se registran en la migración al servicio digital denominado ‘Evolución Cable Mágico’ e igualmente, los presentados para la instalación de los llamados DÚOS y TRÍOS.


“El hecho de que los mismos usuarios sean quienes realizan la instalación no contempla las dificultades que se pueden presentar para éstos como, por ejemplo, que alguno tenga un televisor antiguo sin función de video, frente a lo cual la instrucción del manual resultaría inservible”, manifestó el funcionario de la Defensoría. Además, si el usuario es un adulto mayor o una persona con discapacidad puede encarar otros problemas para la instalación, en especial cuando el televisor no se encuentra ubicado en un lugar de fácil acceso.


Lo propio está ocurriendo con los dúos y tríos ofrecidos hasta el cansancio a través de los medios, de llamadas telefónicas, mensajes en celulares, etc. Cuando los usuarios solicitamos el servicio de Trío o Dúo, la empresa nos informa que, de facilitarse las condiciones técnicas, el cambio procederá en un plazo máximo de 30 días. En muchos casos, en la práctica, el tiempo transcurre sin la visita de los técnicos de la empresa y sin que se nos brinde explicación alguna a los usuarios. Pero además, tenemos problemas con la facturación, pues al juntar todos los servicios ofrecidos, aparecen duplicados algunos cobros, lo que es regularizado posteriormente por la empresa, pero, previo pago por supuesto.


Hay entonces, desinformación, malas prácticas de atención, discriminación, y finalmente, engaño.


La defensa de nuestros derechos como usuarios debiera congregarnos en asociaciones a fin de tener más voz y mejor resultados. Entretanto ocurra este proceso, creo que la intervención de instituciones como la Defensoría del Pueblo son fundamentales pues la acción aislada del usuario no garantiza soluciones. Soy testigo de excepción. Uno puede llegar a perder la paciencia realmente… a pesar de seguir pagando puntualmente que es cumplir con mi principal deber.



• Propuestas principales que circulan en los proyectos legislativos en radio y televisión.


En el actual Proyecto de Ley de Radiodifusión estatal (que tiene por objeto establecer el marco que regula la prestación del Servicio de Radiodifusión de Titularidad del Estado y se rige, por lo señalado en la Ley de Radio y Televisión Ley 28278), resulta muy interesante destacar en sus últimos capítulos, tres aspectos:


a) Especifican los mecanismos de participación ciudadana;
b) Incorpora la creación de una Defensoría del radioyente y televidente; y
c) Tranversaliza la descentralización incorporándola a la normativa.


En general, la orientación contenida en esta nueva legislación propuesta, tiene concordancia con las políticas de de Estado (Acuerdo Nacional), las políticas públicas de igualdad de oportunidades, inclusión social, fortalecimiento de ciudadanía, gestión descentralizada y otros enfoques positivos y afirmativos, que alentamos.


Al mismo tiempo, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) está ofreciendo un espacio de diálogo y colaboración recíproca con distintas instituciones de la sociedad civil, lo que se trasluce en las propuestas, pero además, está brindando soporte informativo y orientación al ciudadano. Las buenas iniciativas merecen alentarse, y ésta es una de ellas.


En general para todos los aspectos relativos a las comunicaciones, las telecomunicaciones y la publicidad, debieran orientarse por estas líneas los debates e iniciativas, a fin avanzar hacia la sociedad integrada que aspiramos y merecemos. Aquí los Capítulos y Artículos a los que hago referencia:


CAPITULO VI
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUB CAPITULO I

DE LOS USUARIOS
Artículo 39.- Derechos de los usuarios
Los usuarios de los servicios de Radiodifusión Estatal, con el objeto de promover y defender sus intereses, ejercen los siguientes derechos, entre otros:

1. Dirigir solicitudes, quejas o sugerencias vinculadas con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de los servicios de Radiodifusión Estatal a través del Defensor del radioyente y/o televidente, y que los mismos sean respondidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

2. Promover y defender sus derechos como usuarios de los servicios de Radiodifusión Estatal, en forma individual o colectiva, ante los titulares de los medios de Radiodifusión Estatal.

3. Acceder a los reportes de la programación difundida a través de los medios de Radiodifusión Estatal en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Acceso y Transparencia de la Información Pública.

4. Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas sobre Radiodifusión Estatal, a través de los mecanismos de consulta que se establezcan.

5. Participar en las Audiencias o Consultas Públicas para la elaboración de los instrumentos normativos sobre regulación de los servicios de Radiodifusión Estatal.

6. Recibir, de manera permanente, información útil por parte de los medios que les permita conocer y hacer valer sus derechos como usuarios de los medios de Radiodifusión Estatal. Para tal efecto, se difundirá a lo largo de la programación, en franjas horarias de 30 segundos como mínimo, información específica sobre los derechos que asisten a los ciudadanos y el modo de hacerlos valer.

7. Acceder a espacios en la programación para la difusión de experiencias comunitarias de carácter social y cultural, en estricta observancia de los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley. Los espacios en la programación disponibles para dicho fin, deberán ser asignados dando prioridad a la difusión de experiencias comunitarias que estén más orientadas al interés público y a los principios que rigen el servicio de Radiodifusión Estatal.

SUB CAPITULO II
DEL DEFENSOR DEL RADIOYENTE Y TELEVIDENTE
Artículo 40.- Designación del Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal

El Director Ejecutivo propondrá al Directorio del IRTP una terna de candidatos calificados en términos de idoneidad profesional y solvencia moral, de entre los cuales dicho Directorio designará al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, por un período de cinco (5) años no renovables.

Los Medios de Radiodifusión Estatal brindaran al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, todas las facilidades e información que requiera para el ejercicio de su función.

Artículo 41.- Remuneración e incompatibilidades
El Defensor del radioyente y televidente percibe remuneración del IRTP y esta sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Directorio del IRTP.

Artículo 42.- Funciones del Defensor del radioyente y televidente
Son funciones del Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, las siguientes:

a) Recibir, evaluar y canalizar las propuestas y quejas de los usuarios de TV Perú (Canal 7) y Radio Nacional en el ámbito nacional, así como evaluar y resolver en segunda instancia las quejas de los usuarios de los demás medios de Radiodifusión Estatal;

b) Proponer al Directorio y/o a la Dirección Ejecutiva del IRTP los correctivos y dispositivos para mejorar la calidad de la programación y contenidos que ofrece el Sistema de Radiodifusión Estatal desde la perspectiva del usuario;

c) Informar anualmente sobre los resultados de su gestión, al Directorio del IRTP y a la Defensoría del Pueblo;

d) Implementar un espacio radial y televisivo de 30 minutos semanales como mínimo, destinado a difundir y ejercer los derechos de los usuarios de medios de Radiodifusión Estatal;

e) Coordinar estrechamente con los Defensores de los demás medios de Radiodifusión Estatal, a fin concretar iniciativas conjuntas en beneficio de los usuarios del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal; y,

f) Otras que le sean asignadas.

CAPITULO VII

DESCENTRALIZACIÓN COMUNICATIVA

Artículo 43.- Criterio de descentralización
El Servicio de Radiodifusión Estatal debe estar enmarcado en el proceso de desarrollo descentralizado que lleva a cabo el país, en función a las necesidades particulares de cada región o localidad.
El Estado promueve el acceso descentralizado a sus medios de radiodifusión del Estado a través de programación descentralizada de interés público de ámbito regional y local, alternada con la programación de ámbito nacional a través de franjas horarias de programación, en coordinación con el IRTP.

A efectos de diseñar políticas regionales de comunicaciones, debe considerarse aspectos que vayan más allá de la demarcación política territorial, tales como características culturales, históricas, geográficas, étnicas y socio-económicas de las regiones, a fin de agrupar intereses y necesidades comunes a nivel de macro-regiones y atender de manera más eficaz y focalizada las expectativas de las audiencias de todo el país.

Los Directorios Regionales deberán crear espacios de coordinación e integración que permita evaluar las políticas descentralizadas de comunicaciones, el intercambio de experiencias y la discusión de la problemática común, entre otros.

Artículo 44.- Finalidad de la Radiodifusión Estatal de ámbito regional
Los medios de Radiodifusión Estatal de ámbito regional o local tienen como finalidad apoyar en la construcción del espacio público de manera descentralizada, promover el debate y generar el consenso, a través del diálogo entre los diferentes actores regionales y/o locales, con una visión descentralizada y articulada del desarrollo.

Artículo 45.- Desarrollo de producción audiovisual descentralizada
El servicio de Radiodifusión Estatal promueve el desarrollo de programación que observe criterios de diversidad cultural, realidad local e información relevante según el ámbito de difusión, sin dejar de lado el plano nacional e internacional, y en estricta observancia de los principios que guían el servicio de Radiodifusión Estatal plasmados en la presente Ley.

Los medios de Radiodifusión Estatal regionales o locales deberán promover la identificación de los ciudadanos con su problemática e involucrarse en su solución, con una activa participación ciudadana en estrecha comunicación con sus autoridades.

Para ello las autoridades regionales y locales pueden establecer alianzas con instituciones educativas, culturales y similares para el desarrollo de dicha programación, capacitación de su personal y asesoramiento técnico, y de ser el caso llegar a acuerdos de cooperación de carácter público-privado.

Artículo 46.- Orientaciones de la programación
• En la programación regional o local, se debe dar preferencia a la cobertura de noticias regionales o locales, observando criterios de equidad, pluralidad de actores y posturas ideológicas, e incorporando la opinión de la ciudadanía para hacerla protagonista de su desarrollo.
- Se debe desarrollar una programación de carácter cultural, educativa, socioeconómica, de promoción del desarrollo integral de la región y fomentar la participación de sus actores.

- Los medios de radiodifusión estatal regionales o local deben considerar en su programación como mínimo un 50% de contenido regional o local en temas de interés público. Esta meta se conseguirá de manera progresiva, en un plazo máximo que establecerá el Directorio del IRTP, en su condición de ente rector del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal.

- Los medios de radiodifusión estatal regionales y locales deben colaborar de manera gratuita con la difusión de campañas cívicas y sociales de ayuda, así como la difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos.

- Los medios de radiodifusión estatal regionales y locales deben destinar un espacio específico de su programación para la difusión de información objetiva sobre la gestión del gobierno regional y/o local, y su evaluación por parte de la opinión pública.

Artículo 47.- Políticas de comunicación descentralizadas
Cada región contará con un Directorio Regional de Radiodifusión Estatal, encargado de formular políticas públicas de comunicación enfocadas a su realidad regional, y articuladas a las políticas públicas de comunicación de ámbito nacional formuladas por el IRTP.

Artículo 48.- Directorios a nivel descentralizado
Cada Directorio Regional de Radiodifusión Estatal estará conformado por seis (6) miembros de la siguiente manera:
- Un representante del gobierno regional, quien lo preside;
- Un representante de la sociedad civil (provenientes de colegios profesionales, cámaras de comercio ú organismos no gubernamentales, entre otros);
- Un representante de las universidades públicas de la región, de la carrera de comunicación o afines;
- Un representante de las universidades privadas de la región, de la carrera de comunicación o afines;
- Un representante de la Dirección Regional de Educación; y,
- Un representante de la filial regional del IRTP.

Cada Gobierno Regional estará a cargo de la Designación de su Directorio Regional, buscando en lo posible la mayor pluralidad en su composición, solvencia moral e idoneidad profesional de sus miembros. Le son aplicables a los miembros de los Directorios Regionales, los requisitos e incompatibilidades establecidas para los miembros del Directorio del IRTP.

Los miembros del Directorio Regional cesarán en sus cargos por las mismas causas aplicables para los miembros del Directorio del IRTP. En caso de remoción por falta grave, solo procederá en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación de acuerdo a los procedimientos aplicables. La remoción se realizará mediante dispositivo de igual rango al de la designación. En caso de vacancia, la institución a la que corresponde designará un reemplazante para completar el periodo correspondiente.

Los mecanismos de adopción de acuerdos del Directorio Regional, la frecuencia de convocatoria a sesiones y el quórum requerido para sesionar, son los aplicables al Directorio del IRTP.

Cada Gobierno Regional fijará el monto de las dietas que se les asignará a los miembros del Directorio Regional por cada sesión, con cargo a su presupuesto.

Artículo 49.- Atribuciones y obligaciones del Directorio Regional
Cada Directorio Regional deberá presentar al IRTP para su aprobación los siguientes documentos:
• Políticas Públicas de Comunicación de largo plazo correspondiente a su región;
• Los objetivos y el Plan Anual de Desarrollo y Consolidación de Medios de Radiodifusión Estatal de su región; y
• Los demás que se establezcan.
Cada Directorio Regional deberá presentar al IRTP al cierre de cada año, un informe sobre el cumplimiento de los objetivos y el plan anual de desarrollo y consolidación de Medios de Radiodifusión Estatal de su región; así como, las Políticas Públicas de Comunicación de largo plazo correspondiente a su región, en el momento que el IRTP se lo requiera.
Cada Directorio Regional deberá aprobar el plan anual de comunicación de los medios de radiodifusión estatal en su región, debiendo asegurarse de que dicho plan esté articulado a los objetivos y al plan anual de desarrollo y consolidación de Medios de Radiodifusión Estatal de la región.

Cada Directorio Regional designará al Gerente General de los Medios de Radiodifusión Estatal en su región, en base a una terna propuesta por el Presidente del Directorio y sustentada en criterios de idoneidad profesional y solvencia moral.
Dicho Gerente General rendirá cuentas de su gestión al Directorio Regional correspondiente, con una periodicidad semestral.

Artículo 50.- Gestión de Medios de Radiodifusión Estatal a nivel descentralizado
Los medios de Radiodifusión Estatal regional o local deberán realizar sus actividades dentro del marco de la presente Ley en lo que le sea aplicable, pudiendo:

a) Sub contratar la producción a instituciones privadas, realizar co-producción con instituciones privadas, y ceder los derechos de emisión de programas de radio y televisión a instituciones privadas. La sub contratación se realizará mediante concurso público. En estos casos, el medio de Radiodifusión Estatal se reserva el control sobre la programación que se emite y es el responsable por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás normas conexas en lo que le fuera aplicable, así como del código de ética al que estuviere sujeto dicho medio.

b) Co-producir y emitir programación en forma conjunta con otros medios de Radiodifusión Estatal, regionales o locales.
c) Emitir su programación alternada con la programación del Canal 7 (TV Perú) y/o Radio Nacional, previa coordinación con el IRTP.
En todos los casos, son de observancia obligatoria las políticas de comunicaciones de ámbito nacional que formule el IRTP, así como, los principios a que está sujeto el Servicio de Radiodifusión Estatal.

Artículo 51.- Código de Ética
Cada medio de Radiodifusión Estatal regional o local deberá formular su Código de Ética, el que será aprobado por el Directorio Regional correspondiente. Luego de ello, dicho Código de Ética deberá ser remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación y posterior difusión.

Artículo 52.- Defensor del radioyente y/o televidente del medio del medio de Radiodifusión Estatal regional o local.
Cada medio de Radiodifusión Estatal regional o local nombrará un Defensor del televidente y/o radioyente del medio en cuestión, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, evaluar y canalizar las propuestas y quejas que los usuarios dirijan al Medio de Radiodifusión Estatal para el que fue designado. En el caso de que algún usuario no se sienta satisfecho con lo resuelto por el Defensor del medio en cuestión respecto de su reclamo, dicho usuario podrá solicitar que su reclamo sea elevado en segunda instancia al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal;

b) Proponer a su Directorio Regional, los correctivos y dispositivos para mejorar la calidad de la programación y contenidos que ofrece el Sistema de Radiodifusión Estatal desde la perspectiva del usuario;

c) Informar anualmente sobre los resultados de su gestión, a su Directorio Regional y al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal;

d) Implementar un espacio radial y/o televisivo de 30 minutos semanales como mínimo, destinado a difundir y ejercer los derechos de los usuarios de medios de radiodifusión del Estado;

e) Coordinar estrechamente con el Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, a fin concretar iniciativas conjuntas en beneficio de los usuarios de dicho sistema; y,

f) Otras que le sean asignadas.

Dicho Defensor del radioyente y/o televidente percibe remuneración del Medio de Radiodifusión Estatal para el que fue designado, y esta sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Directorio Regional.

Artículo 53.- Mecanismos de consulta y participación.
LOS Directorios Regionales, individualmente o agrupados a nivel de macro regiones, convocarán a audiencias públicas anuales con el objeto de recoger la opinión de los ciudadanos sobre la programación de los medios de radiodifusión estatal en sus regiones, el cumplimiento de los códigos de ética de los medios en sus regiones, entre otros; además de otras actividades de consulta y/o participación ciudadana que resulten pertinentes.

Artículo 54.- Zonas de frontera
El Estado garantiza que la señal de los medios de Radiodifusión Estatal llegue de manera adecuada a las zonas de frontera, con el objeto de garantizar la mayor cobertura posible del territorio nacional, y la integración de dichas zonas con el resto del país.

Los contenidos de la programación en las zonas de frontera deberá afianzar la identidad nacional, y al mismo tiempo promover una relación de intercambio binacional o trinacional según sea el caso, en el campo de la cultura, la economía y el interés social.

Los medios de Radiodifusión Estatal que operan en zonas de frontera cuentan con la exoneración del pago por concepto de canon por uso del espectro radioeléctrico, para las frecuencias utilizadas en dichas zonas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Entrada en vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones para el IRTP
Encargar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que en un plazo de noventa (90) días, después de promulgada la presente Ley, redacte un Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones especificó para el IRTP.
TERCERA.- Reglamento de Organización y Funciones
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles el IRTP propondrá para su aprobación, su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Aplicación supletoria
En todo aquello no previsto en la presente Ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión (Ley 28278) y demás normas conexas en lo que le fuera aplicable, en ese orden.
SEGUNDA.- Norma derogatoria
Deróguense el Decreto Legislativo 829 y las demás normas que se opongan a la presente Ley.

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